miércoles, 22 de febrero de 2012

UNA FÓRMULA SENCILLA PARA EVITAR DESAHUCIOS


Desde Abogados en Acción me hacen llegar este sencillo pero eficaz sistema para evitar uno de los dramas de hoy las familias desahuciadas de su propia vivienda.

Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes. Hacedlo circular.

Medidas legales contra los desahucios:

El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran estafa, vaya.

Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a
 contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer.  Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te pueden echar de tu casa ¡nunca!

En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente
 le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad.

En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del
 hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.

Resultado del embargo: la "titularidad de la propiedad" cambia a nombre
 del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad y continuaríamos debiendo la hipoteca pero tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro ex-piso 10€ al mes y de por vida..

Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos.

Aquí tenéis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir usándose, buscaremos más.

Medidas de guerra para un tiempo de guerra.

Abogados en Acción



Añado yo una información que puede complementar lo anterior y que tengamos todos los datos:



Una idea, que propugnan desde Abogados en Acción y que ha comenzado a correr como la pólvora a través de Internet -en los foros y vía correo electrónico- pero que ha despertado el recelo de algunos abogados que, como Pedro Hernández del Olmo, alertan sobre sus posibles efectos negativos.
En un artículo escrito para el portal inmobiliario idealista.com, este abogado, que ha recibido en su propio correo electrónico esta propuesta, alerta sobre los efectos peligrosos que pueden derivarse de seguir este tipo de consejos. 
1) En primer lugar advierte de que generalmente, las escrituras de las hipotecas contienen una cláusula que prohíbe o limita el alquiler mientras el inmueble esté hipotecado, tal y como explica el abogado en su propio blog. Esta cláusula estaría, por tanto, dificultando la posibilidad incluso de un arrendamiento normal, "entendiendo por tal el pactado a precio de mercado y con la duración habitual de cinco años".
2) Para Pedro Hernández del Olmo, "lo que ofrece esta peregrina propuesta es ni más ni menos que un contrato celebrado en fraude de acreedores y por lo tanto rescindible conforme al art. 1291.3º del Código Civil".
3) Por último, asegura que la expresión 'pasar por el registro de la propiedad' es "jurídicamente incorrecta en todo caso se trataría de inscribir ese contrato en el registro, para lo cual es requisito imprescindible su otorgamiento en escritura pública". Este abogado, tal y como explica a idealista.com duda que un notario se preste a intervenir en un pacto de esas características.
Para este letrado, lo único positivo de esta idea, "si es que puede denominarse positivo, es que al firmar un contrato de alquiler el procedimiento de alzamiento del inmueble se alargaría". Esto es, el desahucio del banco se tendría que aplazar. "Es lo mismo que si el propietario ejecutado se niega a abandonar la vivienda después de subastada, quedará como precarista y el banco lo desalojará con auxilio judicial". El proceso se puede dilatar en el tiempo, pero también aumentarán los gastos a cargo del desalojado
"Sin embargo, yo no recurriría a esta medida", asegura a El Confidencial este abogado quien considera que podría darse el caso de que el acuerdo de alquiler firmado pudiera ser calificado por el acreedor como "maquinación fraudulenta o estafa, con lo que se podría ver involucrado en una querella criminal, con una pena de hasta cuatro años de prisión".
Este abogado no es el único que alerta ante este tipo de iniciativas. En los propios foros comienzan a circular las graves implicaciones legales que puede conllevar tomar medidas de este calibre




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